CERTIFICADOS DE VERIFICACIÓN                                           
 


En el apartado nº. 2 del Art.º 1 de la directiva establece lo siguiente:
La siguiente directiva hace una distinción entre dos tipos de utilización de los instrumentos:

a)
1. Determinación de la masa para transacciones comerciales.
2. Determinación de la masa para el cálculo de un porcentaje, tarifa, impuesto, premio, multa, remuneración, subsidio, tasa o cualquier tipo similar de pago.
3. Determinación
de la masa a efectos de aplicación de una legislación o reglamentación y/o peritajes judicilaes.
4. Determinación de la masa en la práctica clínica para el pesaje de pacientes por motivo de control, diagnóstico y tratamientos clínicos.
5. Determinación de la masa p ara la fabricación de medicamentos por receta en farmacia y determinación de la masa en el caso de análisis efectuados por los laboratorios clínicos y farmacéuticos.
6. Determinación de precio en función de la masa para la venta directa al público o en la confección de productos pre-envasados.

b)
Todas las aplicaciones a las que se refiere el apartado nº. 2, línea a) del presente artículo.

Por tanto, si el uso de la báscula va a ser uno de los descritos en el apartado a) esta deberá salir fabricada con el certificado primitiva y estará sujeta a las verificaciones periódicas de acuerdo con la ley.


 
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